Si ya no hay comunicación con su cónyuge o concubino y necesita tramitar la pensión alimenticia a favor de sus hijos o de usted, nosotros le ayudamos. Es importante conocer que la pensión alimenticia incluye, vestido, alimentación, recreación, educación y gastos médicos, por lo que deberá ser bien administrada.
¿Cuál es el porcentaje correspondiente a una pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se otorga entre el 15 y 20 % de los ingresos del demandado, por ello es importante saber a qué se dedica y en qué trabaja, para de esta forma girar un oficio con mandamiento Judicial a su patrón para que comience a descontar la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si no sabe en que trabaja la persona demandada?
Después de enviar la notificación correspondiente, el demandado deberá informar al juzgado de inmediato a cuánto ascienden sus ingresos ordinarios y extraordinarios de manera mensual. En caso de que no lo informe podrá ser multado por el Juez.
También a través del Juzgado es posible girar oficios a diferentes dependencias de gobierno para saber si esta registrado en el Seguro Social, en el Servicio de Administración Tributaria, En alguna institución que otorgue crédito para vivienda o incluso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para saber si tiene ingresos que le sean depositados por nómina.
Una vez que se tenga la certeza de sus ingresos se deberá comenzar a hacer los aportes que designe el Juez por concepto de pensión alimenticia.
¿Si la parte demandada suministra pensión tiene derecho a ver a sus hijos?
Es importante saber que el derecho a convivir con los padres es de los hijos, y no se puede coartar, al menos que exista algún peligro de sufrir daño físico o emocional, siempre y cuando esté acreditado. De ser así, no se estipularán visitas y convivencias.
Requisitos para Pensión Alimenticia.
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